Ampliación en el Area Rural del Partido de Monte de Zona Residencial Extra urbana.
Artículo 1°: Ampliase en el Area Rural del Partido de Monte, la Zona Residencial
Extra urbana, conformada por los predios designados catastralmente como:
Circunscripción 1, Sección C, Chacra 5, Parcelas 1 m y 2d.
Artículo 2°: Se establecen para la Zona Residencial Extraurbana los siguientes indicadores urbanísticos y servicios esenciales-
F.0.S. : 0, 3
F.0.T. : 0, 3
DENSIDAD NETA: 30 habitantes/ha.
DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELA-.
Ancho- 60,00 metros
Superficie- 5.000,00 metros cuadrados
SERVICIOS ESENCIALES- Agua potable, sistema de tratamiento de efluentes cloacales, Energía Eléctrica, Sistema de recolección de residuos domiciliarios, Tratamiento de la red circulatoria primaria y secundaria según lo establecido por el artículo 12° del Decreto Ley 8912/77 y su reglamentario Decreto N° 1549/83, contando con la aprobación del Departamento Ejecutivo. –
Los servicios mencionados anteriormente deberán ser ejecutados por los titulares de dominio y prestados por los entes prestatarios correspondientes.
Artículo 3°: Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56° del Decreto Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario, en lo que respecta a cesiones de superficies destinadas a Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario.
Artículo 4°: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 10 días del mes de julio de 2003.