ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Monte a la Ley Nacional N° 25.422 y su decreto Reglamentario 1031, la Ley Provincial N° 12869 y Decreto Reglamentario N° 923/02, que como Anexo 1 forma parte Integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Exímase por el ejercicio fiscal a los Productores Ganaderos de Ovinos de la Tasa Municipal por control de Marcas y Señales (Capitulo XIV) en su artículo 55° de la Ordenanza Impositiva suspendiendo la obligación del tramite correspondiente.
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de junio de 2003.