Todo animal que se halle suelto en la vía pública, será conducido al Corralón Municipal, donde el propietario deberá pagar por su rescate la suma de dos Pesos Moneda Nacional diario de estadía sin perjuicio de la multa establecida en el capítulo XIV de la Ordenanza General en vigencia.
Articulo 1: Desde la promulgación de ésta Ordenanza, todo animal que se halle suelto en la vía pública, será conducido al Corralón Municipal, donde el propietario deberá pagar por su rescate la suma de dos Pesos Moneda Nacional diario de estadía sin perjuicio de la multa establecida en el capítulo XIV de la Ordenanza General en vigencia.
Articulo 2: Si trencurridos los quince días, el dueño no procediera a su retiro, se tomarán las medidas necesarias para venderlo en remate público.
Articulo 3: Una vez deducidos al total de la multa y los gastos devengados, el remate se depositará en el Banco de la Provincia, en una cuenta especial a la orden del Intendente Municipal.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 01 DÍAS DEL MES OCTUBRE DE 1949.