Articulo 1: Refórmase el articulo 2° de la Ordenanza N° 249 en la siguiente forma:
Articulo 2°: El tramo comprendido entre las letras A y B de trescientos cuarenta metros con treinta centímetros (340,30) del plano adjunto en el Expediente N° 913, Letra M, Año 1947 podrá alambrarse dándole un ancho de veinticinco (25) metros sin renunciar la Municipalidad a sus derechos sobre el escedente de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70) que corresponde al trazado de la calle citada.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 17 DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DE 1949.