ARTICULO 1°: Obligase a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar tareas de control de Plagas en el Partido de Monte a inscribirse en un registro Municipal de Controladores de Plagas Urbanas y Rurales.
ARTICULO 2°: La correspondiente inscripción se realizará en la Oficina de Dirección de Industria y Comercio Municipal, quien percibirá la Tasa a aplicar.
ARTICULO 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de septiembre de 2002.