Artículo 1º: Incorporase como segundo párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1556, el siguiente texto:
“ Asimismo se establece que podrá concesionarse en forma directa la explotación industrial de los predios ubicados en el Sector Industrial Planificado en mérito a la valoración de la obra y/o explotación que se proponga efectuar”.
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de mayo de 2002.