Skip to content Skip to footer

2912-2002 | Autorización para realizar la delimitación de sectores de espacios públicos para otorgar en concesión ocupación y explotación turística

Autorización para realizar la delimitación de sectores de espacios públicos para otorgar en concesión la ocupación y explotación turística.

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para realizar la delimitación de sectores de espacios públicos para otorgar en concesión la ocupación y explotación turística y comercial de distintas áreas comprendidas por el camino perimetral y la ribera de la Laguna de Monte. 

ARTICULO 2º: Los sectores a delimitar, se dispondrán de acuerdo a las siguientes categorías-

  1. a) Sectores para «Kioscos»:
  • Contarán con un espacio de entre 50 y 1 00 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la laguna.
  • Serán abiertos y libres al público.
  • No tendrán alambradas ni cercos perimetrales.
  • En los mismos no se permitirá acampar ni hacer fuego.
  1. b) Sectores para “Recreos”:
  • Contarán con un espacio de 200 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la laguna.
  • Contarán con un cerco perimetral de tablas de madera dura en una altura máxima de 0,90 mts..
  • Baños para público de ambos sexos.
  • Equipamiento a proponer y definir con el oferente. (mesas, sillas, parrillas individuales, bar, restaurante).
  • En estos sectores no se permitirá acampar.
  1. c) Sectores para «Camping»:
  • Contarán con un espacio de entre 200 y 300 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la laguna.
  • Tendrán un cerco perimetral en alambrado (tipo olímpico)
  • Contarán con sanitarios y duchas para ambos sexos.
  • Equipamiento a proponer y definir por los oferentes:

*   proveeduría poli rubro

*   tomas de electricidad para acampantes.

*   parrillas.

*   cabañas

*   restaurante

ARTICULO 3º:  Para el otorgamiento de las concesiones, se llamará a Licitación

procurándose la participación e intervención de capitales e iniciativa privada y/o entidades intermedias de bien público. 

ARTICULO 4º: Articulo 4º: Una vez que el D.E. Municipal confeccione el proyecto sobre la delimitación de espacios públicos sobre la ribera de la Laguna de Monte, deberá ser elevado a este Honorable Cuerpo para su análisis y tratamiento. 

ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes de abril de 2002.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido