Autorización para realizar la delimitación de sectores de espacios públicos para otorgar en concesión la ocupación y explotación turística.
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para realizar la delimitación de sectores de espacios públicos para otorgar en concesión la ocupación y explotación turística y comercial de distintas áreas comprendidas por el camino perimetral y la ribera de la Laguna de Monte.
ARTICULO 2º: Los sectores a delimitar, se dispondrán de acuerdo a las siguientes categorías-
- a) Sectores para «Kioscos»:
- Contarán con un espacio de entre 50 y 1 00 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la laguna.
- Serán abiertos y libres al público.
- No tendrán alambradas ni cercos perimetrales.
- En los mismos no se permitirá acampar ni hacer fuego.
- b) Sectores para “Recreos”:
- Contarán con un espacio de 200 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la laguna.
- Contarán con un cerco perimetral de tablas de madera dura en una altura máxima de 0,90 mts..
- Baños para público de ambos sexos.
- Equipamiento a proponer y definir con el oferente. (mesas, sillas, parrillas individuales, bar, restaurante).
- En estos sectores no se permitirá acampar.
- c) Sectores para «Camping»:
- Contarán con un espacio de entre 200 y 300 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la laguna.
- Tendrán un cerco perimetral en alambrado (tipo olímpico)
- Contarán con sanitarios y duchas para ambos sexos.
- Equipamiento a proponer y definir por los oferentes:
* proveeduría poli rubro
* tomas de electricidad para acampantes.
* parrillas.
* cabañas
* restaurante
ARTICULO 3º: Para el otorgamiento de las concesiones, se llamará a Licitación
procurándose la participación e intervención de capitales e iniciativa privada y/o entidades intermedias de bien público.
ARTICULO 4º: Articulo 4º: Una vez que el D.E. Municipal confeccione el proyecto sobre la delimitación de espacios públicos sobre la ribera de la Laguna de Monte, deberá ser elevado a este Honorable Cuerpo para su análisis y tratamiento.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes de abril de 2002.