Donación de tierras determinadas al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 1º: Adhiérase al Programa de Regularización Dominial promovido por la Ley Nacional Nº 24.464, Ley Provincial Nº 11.663 y Decreto Reglamentario Nº187/96.
ARTICULO 2º- Donase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con carácter definitivo y a título gratuito, las tierras designadas catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Chacra 17, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 17 at. y las parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Fracción 1, cuyo dominio consta inscripto a nombre de la Municipalidad de Monte, donde se asienta el Barrio de 20 viviendas (Plan Procasa)
ARTICULO 3º- Los gastos que demande la Escritura Translativa de Dominio correrán por cuenta de ese Organismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de agosto de 2001.