ARTÍCULO PRIMERO: Facultase al Departamento Ejecutivo a colocar y exhibir en todas las reparticiones del ámbito municipal, en sitios visibles, carteles ostensibles que contengan la siguiente leyenda: “El fumar es perjudicial para la salud – Ley Nº 23.344”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de junio de 2001.