Autorización para celebrar convenios con la administración nacional, provincial y/o de otras municipalidades.
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal (a cargo de la Administración Municipal) por intermedio de su Intendente, a CELEBRAR, INSTRUMENTAR Y FIRMAR CONVENIOS con la ADMINISTRACION NACIONAL, PROVINCIAL y/o de OTRAS MUNICIPALIDADES (comprendiendo Ministerios, Secretarías, Direcciones, Áreas, Organismos o Entes Centralizados o Descentralizados), que no afecten al Patrimonio y/o Recursos Municipales; a través de los cuales, respetando la Estructura Orgánica de Competencias que surgen de los Considerandos de la presente, el Departamento Ejecutivo acuerde, pacte y/o determine actividades y/o funciones de Colaboración y Asistencia Recíprocos en materia Técnica, de Gestión, de Información y/o tramitación administrativa, en cumplimiento y ejecución de funciones o deberes que le corresponden por Mandato o Atribución Legal; ó por mandato, autorización y/o delegación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO SEGUNDO: La autorización que por esta Ordenanza se otorga al Departamento Ejecutivo dentro del marco constitucional y legal de sus respectivas competencias, por lo cual deberá actuar en respeto de las Competencias, Atribuciones y Deberes que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en los términos y formalidades en ella establecidos y determinados. (art. 108 incisos 11 y 15 del Decreto Ley 6769/58).
ARTICULO TERCERO: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de junio de 2001.