Articulo 1º: Exímase del pago de la tasa Licencia de conductor (Registro), al personal de Bomberos Voluntarios de Monte y del Hospital Zenon Videla Dorna, que certifiquen su condición de Chofer de unidades de emergencia de dichas entidades.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 14 días del mes de diciembre de 2000.