Establecimiento de obligatoriedad de habilitación de los vehículos destinados al traslado de cadáveres.
Articulo 1º: Establécese la obligatoriedad por parte de la cooperativa Eléctrica de Monte Ltda., de proceder a la habilitación de los vehículos destinados al traslado de cadáveres como parte del servicio de sepelio prestado por la citada entidad a sus asociados, la cual se atendrá a lo determinado en los artículos siguientes.
Articulo 2º: Para la habilitación de unidades de traslado destinadas al traslado de cadáveres desde y hacia otras ciudades, la Cooperativa, elevará al D.E. la pertinente solicitud la que contendrá los siguientes datos:
- Vehículo destinado al servicio detallando tipo, modelo, año de fabricación.
- Datos de las personas que tendrán a su cargo la conducción del mismo, detallando apellido y nombre, número y tipo de documento
Adjuntará fotocopias de:
- Titulo de propiedad del automotor
- Cédula de identificación del vehículo en vigencia
- Documento de identidad de los conductores afectados al cumplimiento del servicio.
- Licencia de conductor de las personas designadas a tal fin, en la que conste la categoría habilitante para la conducción del tipo de vehículo que se trate.
- Constancia de Verificación Técnica Vehicular, expendida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
- Acreditación de la contratación de seguro vehicular correspondiente.
Las fotocopias deberán estar autenticadas por autoridad competente.
En cuanto a los incisos d), f), g) y h), la cooperativa deberá renovar la documentación al vencimiento de las existentes en el legajo respectivo.
Articulo 3º: La habilitación establecida en la presente será renovable en forma anual, otorgando la Municipalidad a través de su Dirección de Inspección General e Industria y Comercio, el pertinente certificado de habilitación, el cual podrá ser presentado ante las autoridades que así lo requieran.
Articulo 4º: Dejase establecido que el derecho a abonar por cada vehículo habilitado es el determinado en el rubro “Derechos de Oficina” en el inciso que corresponda a habilitación de ambulancias de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente, debiéndose abonar en forma anual al obtener la habilitación y/o renovación de su licencia.
Articulo 5º: Se establece un plazo de 30 días, a partir e la promulgación de la presente, para dar cumplimiento de la presente ordenanza, por parte de la cooperativa Eléctrica de Monte Ltda.
Articulo 6º: La presente ordenanza será asimilable a posibles personas físicas o jurídicas que en el futuro cuente con el servicio arriba mencionado, independientemente de la habilitación comercial que la firma se trate deberá efectuar ante la Municipalidad de Monte.
Articulo 7º: La presente norma es al sólo efecto del registro y controlar ante la Municipalidad de los vehículos y personas afectadas al traslado de cadáveres del servicio de Sepelio en el ámbito local.
Articulo 8: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de Noviembre de 2000.