Incorporación de párrafos a la Ordenanza N° 1013 “Delimitación Preliminar de Áreas”.
Artículo 1: Incorporase a la Ordenanza 1013/80 “Delimitación Preliminar de Áreas” los siguientes párrafos a los Artículos 10º bis y 17º bis, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Articulo 10º bis tercer párrafo: “Créase en el Área Rural del Partido de Monte, la Zona Residencial Extra Urbana Nº3, conformada por el predio designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas 26, 27, 28, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 47 y 48. –
Articulo 17º bis segundo párrafo: Se establecen para la Zona Residencial Extra Urbana Nº3 los siguientes indicadores urbanísticos:
- Densidad neta: 15 hab/Ha.
- O.S.=0,10
- O.T.=0,10
Dimensiones mínimas de parcela:
Ancho 50,00 metros
Superficie: 5.000,00 metros cuadrados
- Servicios esenciales:
Energía eléctrica.
Mejorado de calles.
Desagües pluviales.
Articulo 2: Forma parte de la presente ordenanza, como anexo 1 el nuevo plano de Delimitación de Áreas y Zonas del Partido.
Articulo 3: Derogase toda otra norma que se oponga a los establecido en la presente.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de Noviembre de 2000.