Actos punibles por malos tratamientos a los animales
Articulo 1: Se concidera actos punibles por malos tratamientos a los animales:
- Los castigos brutales, torturas y mortificaciones inhumanas.
- Hacerlos padercer por la exigencia de esfuerzos que razonablemente no pueden realizar.
- Utilizarlos en caso de enfermedad interna o externa, de extenuamiento o de fatiga por abuso de trabajo.
- No prestarle debida asistencia en tales circunstancias.
- Hacerles padecer hambre, sed o darle alimentos deficientes.
- Encerrarlos o transportarlos en malas condiciones de comodidad e higiene, faltos de espacio, luz, aire o alimentos.
- Explotarlos en juegos y espectáculos prohibidos.
- Nno evitar sufrimientos inútiles a todo animal cuyo sacrificio sea indispensale.
- Reñir: gallos, perros, gatos u otros animales.
- Usar cabezadas de más de diez kilos.
- Usar bozales o trompetas sin las aaberturas necesarias para facilitar la respiración.
- El uso de anteojeras u otro accesorio del arnés que priven o dificulten la visual hacia delante.
- El uso de tiros, pecheras u otros accesorios del arnés que lastimen al animal con el roce.
Articulo 2: Los infractores a cualquiers de los incisos del articulo anterior, serán penados con una multa de cinco pesos moneda nacional la primera vez y diez pesos diez pesos en caso de reinsidencia o en su defecto un día de arresto por cada $ 2,50.
Articulo 3: Son indistinta y solidariamente responsables en caso de infracción, el dueño del animal el que lo tiene en guarda o venta, el que lo hace servir, el que lo expone, mutila o martiriza y el que los conduce o transporta, la pena será siempre efectiva sin perjuicio de hacerse cesar inmediatamente el acto de crueldad que lo motiva.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE ENERO DE 1949.