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267-1949 | Consideración de actos punibles por malos tratamientos a los animales

Actos punibles por malos tratamientos a los animales

Articulo 1: Se concidera actos punibles por malos tratamientos a los animales:

  • Los castigos brutales, torturas y mortificaciones inhumanas.
  • Hacerlos padercer por la exigencia de esfuerzos que razonablemente no pueden realizar.
  • Utilizarlos en caso de enfermedad interna o externa, de extenuamiento o de fatiga por abuso de trabajo.
  • No prestarle debida asistencia en tales circunstancias.
  • Hacerles padecer hambre, sed o darle alimentos deficientes.
  • Encerrarlos o transportarlos en malas condiciones de comodidad e higiene, faltos de espacio, luz, aire o alimentos.
  • Explotarlos en juegos y espectáculos prohibidos.
  • Nno evitar sufrimientos inútiles a todo animal cuyo sacrificio sea indispensale.
  • Reñir: gallos, perros, gatos u otros animales.
  • Usar cabezadas de más de diez kilos.
  • Usar bozales o trompetas sin las aaberturas necesarias para facilitar la respiración.
  • El uso de anteojeras u otro accesorio del arnés que priven o dificulten la visual hacia delante.
  • El uso de tiros, pecheras u otros accesorios del arnés que lastimen al animal con el roce.

Articulo 2: Los infractores a cualquiers de los incisos del articulo anterior, serán penados con una multa de cinco pesos moneda nacional la primera vez y diez pesos diez pesos en caso de reinsidencia o en su defecto un día de arresto por cada $ 2,50.

Articulo 3: Son indistinta y solidariamente responsables en caso de infracción, el dueño del animal el que lo tiene en guarda o venta, el que lo hace servir, el que lo expone, mutila o martiriza y el que los conduce o transporta, la pena será siempre efectiva sin perjuicio de hacerse cesar inmediatamente el acto de crueldad que lo motiva.

Articulo 4:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE ENERO DE 1949.

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