Creación del Concejo Estudiantil de Monte.
ARTICULO 1º: Créase el CONCEJO ESTUDIANTIL, el que estará integrado por alumnos representantes de los Colegios de Enseñanza Media Estatales y/o Privados, que deseen participar, y que deberán ser elegidos democráticamente por los estudiantes de cada establecimiento.
ARTICULO 2º: A fin de cumplimentar aspectos metodológicos prácticos, el Presidente del H.C.D. conformará una “Comisión de Evaluación y Seguimiento”, integrada por 2 (dos) Concejales de Cada Bloque de este Cuerpo, para determinar:
*Convocatoria a los establecimientos educativos.
*Adecuación del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, a la realidad y demanda del Consejo Estudiantil.
*Funcionamiento y composición del nuevo cuerpo.
ARTICULO 3º: Los proyectos presentados, analizados y aprobados por el Concejo Estudiantil ingresarán al Cuerpo Mayor en calidad del “Proyecto de iniciativa Juvenil”, obteniendo en cuanto sea posible, de las distintas comisiones, el pronto despacho de los mismos.
ARTICULO 4º: A efectos de dar cumplimiento a la presente normativa, la Comisión de Evaluación y Seguimiento, podrá coordinar acciones con el Consejo Escolar local y Colegios Nacionales estatales o privados.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de septiembre de 1999.