Colocación de aros para sujetar equinos en zona pavimentada
Articulo 1: Autorízase al D. E. a colocar aros destinados a sujetar equinos dentro de la zona pavimentada.
Articulo 2: Estos implementos podrán ser establecidos unicamente por los propietarios de comercios en las aceras de éstos.
Articulo 3: Deberán guardar una distancia de ocho metros del lugar o esquina, en aquellos casos que existan negocios establecidos en la intersección de dos calles y su medida será de cinco centímetros de circunferencia, como máximo.
Articulo 4: Los interesados requerirán en cada caso, la autorización de la Municipalidad, que ejercerá el control de esas aplicaciones.
Articulo 5: Derógase cualquier disposición prohibitiva sobre lo anteriormente expresado.
Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1948.