Establecimiento de nombres de calles de San Miguel del Monte.
Artículo 1: Defínase los nombres de las calles de San Miguel del Monte de acuerdo al plano adjunto el cual pasa a formar parte de la presente Ordenanza como Anexo 1.
Artículo 2: Regístrese en el plano actualizado de uso común por el área respectiva, que será el que como Anexo 1 forma parte de ésta, el número de la presente Ordenanza y su espectivo Decreto de promulgación.
Artículo 3: Las nuevas denominaciones de calles deberán remitirse inexcusablemente a la presente Ordenanza incorporándose en el articulado de la presente y registrándo los nuevos nombres en el plano maestro que acompaña a ésta como Anexo 1.
Articulo 4: Deróganse a partir de la sanción de la presente Ordenanza qualquier otra Ordenanza que determine nombres a las calles.
Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 03 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1997.