Artículo 1: Dispónese como tránsito obligatorio de la calle Blandengues el sentido de circulación Oeste – Este, desde Ruta Nacional N° 3 hasta calle Sayos.
Artículo 2: Dispónese como tránsito obligatorio de la calle Zenón Videla Dorna en todo su recorrido dentro del ejido urbano el sentido de circulación Este -Oeste .
Artículo 3: Autorízase al D. E: a colocar la señalización correspondiente de las disposiciones emanadas de los artículo 1 y 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 4: Derógase toda norma o disposición que resulte contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 03 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1997.