Indicación de cota en todos los planos que se presenten en Municipalidad.
Articulo 1: En todos los planos que se presenten en la Municipalidad de Monte con motivo de obtener el permiso para la construcción de viviendas o edificios nuevos, en terrenos ubicados en la zona residencial urbana y residencial estraurbana de la ciudad de San miguel del Monte, deberá hacerse constar la cota, aconsejando que será de 21,50 m sobre nivel del mar (SNM), referido al cero del Instituto Geográfico Militar (IGM).
Articulo 2: El D. E. no otorgara permisos para la construcción de viviendas o edificios nuevos a quienes hayan proyectado cotas de umbrales inferiores a los 21,50m SNM (IGM).
Articulo 3: La presente Ordenanza no crea responsabilidad alguna de la Municipalidad de Monte con respecto a los propietarios que obtengan los permisos de construcción, en caso que por razones extraordinarias de supere la cota de nivel 21,50m SNM (IGM).
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 19 DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 1997.