Articulo 1: Crease la casa del estudiante de Monte.
Artículo 2: El D. E. llevara a cabo los tramites necesarios para alquilar o comprar el inmueble destinado para concreción del articulo 1.
Artículo 3: El Ejecutivo programara reuniones con los distintos establecimientos educativos, a fin de confeccionar el reglamento de funcionamiento de la citada casa del estudiante secundario de Monte.
Articulo 4: Adecuar las partidas presupuestarias para la implementación del articulo 1, en le próximo ejercicio.
Articulo 5: Remítase copia de la presente a los distintos establecimientos secundarios.
Articulo 6: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1996.