Prohibición de el abandono de vehículos en la vía pública.
Artículo 1: Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública.
Artículo 2: En caso de comprobarse la existencia de vehículos abandonados el Municipio procederá de la siguiente manera:
- Intimara al propietario del vehículo abandonado para que en un plazo de 7 días retire del lugar el vehículo bajo apercibimiento de imponer la multa correspondiente.
- La multa será de $ 100.
- Si en el plazo previsto en el inc. a) el propietario no procediera a dicho retiro el Municipio se hará cargo del traslado del vehículo al corralón Municipal donde estará en custodia por el termino de 30 días y se aplicara la multa prevista.
- El Municipio publicara un edicto por el termino de 30 días en el diario de mayor circulación local comunicando al titular del vehículo que el mismo se encuentra a su disposición en el corralón Municipal previo pago de la multa.
- Vencido dicho plazo el Municipio dispondrá del vehículo.
Articulo 3 : Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1996.