Articulo 1: Créase en el ámbito Municipal la OFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR ( OMIC ), cuya misión será atender las funciones delegadas para la aplicación de la ley 24.240 de defensa del consumidor.
Articulo 2: El D. E. Municipal designará la dependencia de su órbita que se hará cargo de las funciones de la oficina de información al consumidor ( OMIC ).
Articulo 3: Autorízase al D. E. Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires – Dirección Provincial de Comercio Interior – designada autoridad de aplicación de la ley 24.240, el que como anexo uno pasa a formar parte de la presente.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.