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2265-1995 | Autorización de instalación de playas públicas para el estacionamiento de camiones y vehículos

Autorización de instalación de playas públicas para el estacionamiento de camiones y vehículos.

Artículo 1: Autorízase en el Partido de Monte la instalación de playas públicas para el estacionamiento de camiones y vehículos en general, para ser explotadas con fines comerciales.

Artículo 2: Las playas de estacionamiento habilitadas al público deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3: Las ubicaciones de las playas públicas de estacionamiento deberán ser autorizadas por el D. E.

Artículo 4: La habilitación comercial deberá tramitarse ente la Dirección de Inspección e Industria y Comercio o dependencia que la reemplace.

Artículo 5: El predio a ser utilizado como playa de estacionamiento pública deberá tener alambrado en todo su perímetro, y el lugar de entrada y salida de los vehículos contará con portón o tranquera de cierre.

Artículo 6: El control de entrada y salida de vehículos será realizado por los propietarios de la playa de estacionamiento, los cuales deberán registrar en un libro foliado el movimiento diario de vehículos.

Articulo 7: Las playas públicas para el estacionamiento de camiones deben estar abiertas al uso público durante las 24.00 horas del día, inclusive los días feriado, y deberá contar con vigilancia pública o privada durante todo el día.

Articulo 8: La playa de estacionamiento pública deberá contar con iluminación en la zona de entrada y salida de vehículos y en los distintos sectores previstos para el estacionamiento.

Articulo 9: Las playas públicas para el estacionamiento de camiones deberán estar ubicadas de manera que tengan acceso directo desde las rutas nacionales o provinciales pavimentadas y de manera tal que para ingresar a las mismas no sea necesario utilizar caminos pertenecientes a la red terciaria municipal.

Articulo 10: Las playas públicas de estacionamiento deben tener el camino de acceso y el piso de la zona de circulación y estacionamiento mejorados y/o estabilizados con materiales adecuados, de manera que pueda ser utilizado en los días de lluvia sin mayores inconvenientes.

Articulo 11: La intersección del camino de acceso a la playa con la ruta, deberá contar con señalización diurna y nocturna adecuada, de manera que quienes transitan por la ruta perciban con la debida anticipación la ubicación de la playa de estacionamiento.

Articulo 12: La playa pública para el estacionamiento de camiones deberá contar con baños públicos provistos con agua fría y caliente, mingitorios, inodoros, piletas y duchas.

Articulo 13: No tendrán permitido el ingreso a la playa de estacionamiento los camiones que transportan materiales altamente tóxicos o altamente combustibles, residuos industriales que puedan producir perjuicios ecológicos, o camiones que transporten residuos patológicos.

Articulo 14: Las playas públicas de estacionamiento para camiones deben contar con paradas de colectivos, taxis y/o remises, de manera que los choferes puedan optar por el uso de los servicios públicos de transporte para trasladarse desde el sector de estacionamiento hasta la zona urbanizada de la ciudad.

Articulo 15: Las playas públicas de estacionamiento para camiones y vehículos en general deben tener la cantidad y tipo de elementos necesarios para la prevención y apagado de posibles incendios. El tipo y cantidad de elementos contra incendio, se establecerá de acuerdo a lo indicado por las distintas reglamentaciones provinciales referidas a la prevención y lucha contra incendios.

Articulo 16: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 7 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1995.

Modifica el articulo 4° de la presente por Ordenanza nº 1963

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