Autorización a suscribir Convenio De Complementación de Servicio.
Articulo 1: Créase el Fondo Municipal del Deporte, que funcionará como cuenta especial de Jurisdicción de la Dirección de Deportes a través del área competente.
Artículo 2: Los recursos del Fondo Municipal del Deporte se destinarán a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte, a la capacitación técnico-deportiva y al fomento de competencias deportivas de carácter municipal, provincial, nacional e internacional.
Artículo 3: Los beneficiarios serán organismos oficiales y las instituciones privadas que participen del Consejo Municipal del deporte y los recursos se otorgarán por administración central cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4: Integrarán el Fondo Municipal del Deporte:
a)- Los recursos provenientes al mismo del Consejo Nacional del Deporte.
b)- Los recursos provenientes al mismo del Consejo Provincial del Deporte.
c)- Los recursos provenientes al mismo del Consejo Regional del Deporte.
d)- Los recursos provenientes al mismo de la Secretaría de Deportes de la Nación.
e)- Los recursos provenientes al mismo desde el Instituto Provincial del Deporte.
f)- Los recursos provenientes de legados y donaciones de organismos oficiales o privados.
g)- El patrimonio de instituciones deportivas que no tuvieran otro destino en sus estatutos.
h)- Se fijará en el Presupuesto Municipal a partir del ejercicio 1995, un ítem especial cuya suma se consignará en el mismo.
i)- El 100% del ingreso proveniente del derecho de oficina: 1)-Cada solicitud de permiso de baile, festivales y kermeses. 2)-Cada solicitud de permiso de instalaciones de parques de diversiones. 3)-Cada solicitud de permiso para carreras cuadreras. 4)-Cada solicitud para instalar juegos electrónicos. 5)-Cada solicitud para instalar pistas de karting.
j)- El 100% del ingreso proveniente por la tasa de derecho de propaganda de: 1)-Publicidad dentro de las instalaciones del Gimnasio Municipal. 2)-Publicidad fuera de las instalaciones del Gimnasio Municipal. 3)-Anuncio de carteleras o telones en estadios, gimnasios y pistas deportivas.
k)- El 50% del ingreso proveniente del derecho por construcción por: 1)-Piletas de natación.
l)- El 50% del ingreso proveniente por la tasa de inspección de seguridad e higiene de: 1)-Tabaco y cigarrillos. 2)-Billetes de lotería. 3)-Juegos de azahar. 4)-Carreras de caballos y agencias hípicas. 5)-Lanchas y embarcaciones. 6)-Triciclos y bicicletas. 7)-Arma, pólvora y explosivos y artículos de caza y pesca. 8)-Artículos deportivos y camping. 9)-repuestos y accesorios náuticos. 10)-agencias y empresas de turismos. 11)-Hangares y guarderías de lanchas. 12)-Taller de reparaciones navales. 13)-Gimnasios. 14)-Balnearios piletas y natatorios. 15)-Juegos y entretenimientos electrónicos. 16)-Alquiler de canchas para deporte. 17)-Servicios de esparcimiento y recreación no clasificados. 18)-Baños, saunas, turcos y masajes.
ll)- El 100% del ingreso proveniente por la tasa de derecho a los espectáculos públicos: 1)-Espectáculos públicos. 2)-Kermeses y parques de diversiones. 3)-Calesitas. 4)-Locales destinados a la locación y préstamo con el fin de realizar fiestas deportivas. 5)-Derecho de entrada a espectáculos públicos en las instalaciones del Gimnasio Municipal.
m)- El 2% del ingreso proveniente por la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública de: 1)-Tabaco y cigarrillos. 2)-Billetes de lotería. 3)-Juegos de azahar. 4)-Carreras de caballo y agencias hípicas. 5)-Lanchas y embarcaciones. 6)-Triciclos y bicicletas. 7)-Armas, pólvora y explosivos y artículos de caza y pesca. 8)-Artículos deportivos y de camping. 9)-repuestos y accesorios náuticos. 10)-Agencias y empresas de turismo. 11)-Hangares y guarderías de lanchas. 12)-Taller de reparaciones navales. 13)-Gimnasios. 14)-Balnearios, piletas y natatorios. 15)-Juegos y entretenimientos electrónicos. 16)-Alquiler de canchas para el deporte. 17)-Servicios de esparcimiento y recreación no clasificados. 18)-Baños, saunas, turcos y masajes.
Articulo 5: El régimen de asignación y distribución de los recursos previstos en la presente, deberá ser reglamentado a través de un Decreto de Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días de promulgada la presente ordenanza.
Articulo 6: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 1 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.