Articulo 1: Establécese, a partir de la promulgación de la presente, que en cada terreno o casa que se encuentre en venta, figure en el cartel indicador la cota del mismo.
Articulo 2: Debe figurar además en dicho cartel el dato proporcionado por la Dirección de Hidráulica, según la inundación del año 1985, en la cual se establece una cota 21,50 por sobre el nivel del mar.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 4 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1994.