Prohibición de gráfica y avisos por medio de pintadas en los frentes de los edificios públicos y privados.
Articulo 1: Prohíbese todo tipo de publicidad gráfica y avisos por medio de pintadas en los frentes de los edificios públicos, escuelas, estaciones ferroviarias y de servicio, empresas de servicios públicos, oficinas del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y privados de la ciudad de Monte (viviendas y servicios).-
Articulo 2: Las publicidades gráficas y avisos, únicamente podrán ser realizadas en muros que cercan terrenos baldíos, vallas y empalizadas de obras en construcción.
Artículo 3: Prohíbase los anuncios y pintadas que:
- Ofendan la moral y las buenas costumbres.
- Contengan alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, al orden jurídico y a la seguridad y tranquilidad pública.
- Incluyan errores gramaticales, expresiones capciosas, palabras que no correspondan al uso normal del idioma o vocablos indecoros.
- Agravien a religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas, partidos políticos, instituciones de bien público.
- Que sean antiestéticos o incómodos.
- Dificulten la correcta visualización de las señales de tránsito.
Artículo 4: La violación de la presente ordenanza se penalizará con las sanciones que determine el Departamento Ejecutivo.-
Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.