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2114-1993 | Prohibición de gráfica y avisos por medio de pintadas en los frentes de los edificios públicos y privados

Prohibición de gráfica y avisos por medio de pintadas en los frentes de los edificios públicos y privados.

Articulo 1: Prohíbese todo tipo de publicidad gráfica y avisos por medio de pintadas en los frentes de los edificios públicos, escuelas, estaciones ferroviarias y de  servicio, empresas de servicios públicos, oficinas del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y privados de la ciudad de Monte (viviendas y servicios).-

Articulo 2: Las publicidades gráficas y avisos, únicamente podrán ser realizadas en muros que cercan terrenos baldíos, vallas y empalizadas de obras en construcción.

Artículo 3: Prohíbase los anuncios y pintadas que:

  1. Ofendan la moral y las buenas costumbres.
  2. Contengan alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, al orden jurídico y a la seguridad y tranquilidad pública.
  3. Incluyan errores gramaticales, expresiones capciosas, palabras que no correspondan al uso normal del idioma o vocablos indecoros.
  4. Agravien a religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas, partidos políticos, instituciones de bien público.
  5. Que sean antiestéticos o incómodos.
  6. Dificulten la correcta visualización de las señales de tránsito.

Artículo 4: La violación de la presente ordenanza se penalizará con las sanciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1993.

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