Articulo 1: Prohíbese el estacionamiento vehicular a partir de la sanción de la presente Ordenanza, en la Avenida Rivadavia en su Tramo comprendido entre las Calles Zenón Videla Dorna y Petracchi.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo procederá a ejecutar la señalización correspondiente, a fin de dar cumplimiento al articulo 1º.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1993.