Creación de Consejo Municipal de la Juventud.
Articulo 1: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Monte, el CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.
Artículo 2: El CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD estará formado por un Presidente/a, 5 (cinco) Secretarías y Consejeros/as.
Artículo 3: El Presidente será designado por el intendente.
Articulo 4: Los Secretarios/as serán designados por el Presidente y la duración en su cargo será responsabilidad de éste.
Artículo 5: El Presidente será designado por un período de 2 (dos) años y podrá ser reelegido sólo por un nuevo período y no más.
Artículo 6: Las Secretarías que funcionarán son:
-COMISIONES ESPECIALES NO PERMANENTE.
-CULTURA Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
-TURISMO Y DEPORTE.
-ASUNTOS INSTITUCIONALES (POLÍTICA ESTUDIANTIL,
ETC.)
-PRENSA Y DIFUSIÓN.
Artículo 7: Los Consejeros se integrarán de la siguiente manera:
2 (dos) Consejeros Escuela Nacional de Comercio.
2 (dos) Consejeros Instituto Agropecuario.
2 (dos) Consejeros escuela Técnica.
2 (dos) Consejeros Instituto Superior F. Docente.
2 (dos) Consejeros Centro Estudiantes Universitarios.
2 (dos) Consejeros por cada Partido Político que tenga representación en el Honorable Consejo Deliberante.
Articulo 8: Será atribución de este Consejo la de ampliar la cantidad de los Consejeros, siempre que alguna Institución quisiera integrarse; esta decisión se tomará por Mayoría Simple.
Artículo 9: Las Agrupaciones Escolares y Partidos Políticos elegirán libremente a sus representantes.
Articulo 10: La edad de los miembros del Consejo será de 14 a 30 años inclusive.
Articulo 11: Tanto los Consejeros como el Presidente y los Secretarios tendrán voz y voto.
Articulo 12: Los cargos del Consejo serán no remunerativos.
Articulo 13: El Consejo estará facultado para realizar encuentros con jóvenes de nuestra localidad y de otras con el fin de intercambiar ideas para realizar eventos deportivos y culturales, debates, o bien, llevar a cabo festivales u otro tipo de actividades en beneficio de instituciones que así lo requieran; y toda otra actividad relacionada con la Juventud de Monte.
Articulo 14: El Consejo no manejará fondos permanentes, sino transitorios (eventos a beneficio de una institución).
Articulo 15: El Consejo estará facultado para requerir subsidios o colaboraciones que serán derivados automáticamente a través del Municipio a las instituciones que así lo requieran.
Articulo 16: Reglamento Interno (anexo Nº 1).
Articulo 17: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 26 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.