Autorización de instalación de locales de juegos de entretenimientos electromecánicos.
Articulo 1: Institúyase al Programa “Convenio de Colaboración”.
Artículo 2: Entiéndase por “Convenio de Colaboración” los que con relación a los bienes del dominio municipal tengan por objeto:
- a) El aporte de bienes y Servicios.
- b) El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.
Artículo 3: La Colaboración deberá efectuarse a título gratuito.
Articulo 4: Los “Convenios de Colaboración” no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Monte.
Articulo 5: Los “Convenios de Colaboración” deberán contemplar cláusulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Monte.
Artículo 6: El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de Monte.
Artículo 7: La supervisión de la ejecución del plan de obras convenidas estará a cargo del organismo municipal competente.
Articulo 8: Los “Convenios de Colaboración” serán suscriptos por el Departamento Ejecutivo con personas físicas y/o jurídicas.
Articulo 9: El Departamento Ejecutivo podrá delegar en los secretarios del área correspondiente la suscripción de los “Convenios de Colaboración”.
Articulo 10: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a entidades públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.
Articulo 11: Los “Convenios de Colaboración” deberán ser aprobados por el Consejo Deliberante pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación sin perjuicio de la establecido en el art. 12º.
Articulo 12: Asignase trámite de preferencia a los proyectos que contengan “Convenios de Colaboración”.
Articulo 13: El departamento Ejecutivo deberá enviar al Consejo Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los “Convenios de Colaboración”
Articulo 14: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 5 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.