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1985-1992 | Implementación de obligatoriedad de higiene y esterilización de utensilios con contacto sanguíneo

Implementación de obligatoriedad de higiene y esterilización de utensilios con contacto sanguíneo.

Articulo 1: Dispónese la implementación con carácter de obligatorio, la higiene y esterilización de utensilios en todos aquellos servicios en los que se haga contacto sanguíneo con motivo de las distintas prácticas, y que la reiteración de las mismas, con los elementos ya utilizados, involucre un riesgo cierto de contagio del SIDA con otras personas.

Articulo 2: El área de gobierno competente efectuará los ajustes reglamentarios para la debida ejecución de la presente.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 5 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1992.

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