Articulo 1: Dispónese la formación de consorcios con la participación de los vecinos de cada cuadra de la planta urbana y de la Municipalidad, a los fines de reparar las veredas en el aludido sector del Partido de Monte.
Articulo 2: En las normas contractuales a las que el Departamento Ejecutivo dará forma en cada caso, se dejará previsto que la Comuna aportará materiales y mano de obra en la proporción a establecerse, procurando que los convenios a suscribirse guarden similares condiciones como medio de resguardar principios de equidad.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 6 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1992.