Exención a jubilados y pensionados del pago de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Articulo 1: Dispónese eximir a jubilados y pensionados del pago de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el ejercicio fiscal en que se dicte la medida y conforme las normas que establece la presente Ordenanza.
Los jubilados y pensionados deberán ser titulares de un único inmueble destinado a casa habitación y sus ingresos mensuales, sumados a los del grupo conviviente, no podrán superar el monto correspondiente a dos (2) haberes jubilatorios mínimos.
Artículo 2: El departamento Ejecutivo no dará curso a solicitudes de quienes:
- Sean propietarios de automotores, salvo casos de minusvalía.
- Sean titulares de más de una propiedad inmueble.
Articulo 3: Queda establecido que el Departamento Ejecutivo deberá enviar al final de cada ejercicio una nómina de los beneficiarios de la presente Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 4: Derogase toda norma anterior a la presente.
Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 22 DIAS DEL MES DE ENERO DE 1992.
Deroga a la presente por Ordenanza N° 2130 decreto N° 128/94