Articulo 1: El Sr. Intendente Municipal percibirá una remuneración mensual equivalente a un (1) mes y medio (1/2) de la dieta de los concejales del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2: El Sr. Intendente Municipal percibirá en concepto de Gastos de Representación, un monto mensual equivalente al fijado en el art. Anterior.
Articulo 3: Los Sres. Secretario Municipales y contador Municipal, percibirán una remuneración mensual equivalente al setenta por ciento (70%) de la suma de los dos artículos anteriores.
Artículo 4: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1992.
Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE DICIEMBE DE 1991.