Articulo 1: Modifícase el artículo 31º de la Ordenanza Nº 1196/84, el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 31: El lapso comprendido entre el 1º de Septiembre y el 30 de Noviembre será período de veda en la laguna de Monte, prohibiéndose la práctica de motonáutica en todas las manifestaciones, con excepción de las actividades de pesca deportiva y paseo, con embarcaciones que tengan una potencia de hasta 10 HP inclusive. Además dichas embarcaciones no podrán superar en sus desplazamientos una velocidad de 15 Km p/ hora, de acuerdo al artículo 101 del Código Rural Vigente.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1991.