Articulo 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza deberá entenderse por residuo domiciliario a todo aquel que pueda ser depositado en las bolsas plásticas comunes o de consorcio, como así también en cajas de cartón perfectamente cerradas y acondicionadas para tal fin.
Articulo 2: Ínstese a los vecinos de Monte, a través de los aportes publicitarios con que cuenta nuestro medio, a depositar los residuos domiciliarios en las condiciones explicitadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 9 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1991.