Artículo 1: Incorpórase al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.073, los párrafos que como inciso c y d, pasan a formar parte del mismo:
“c) Una distancia no inferior a los cien (100) metros contados de los límites de la propiedad con los terrenos linderos y / o la vía pública.
- d) La presente modificación entrará en vigencia para los criaderos que se instalen a partir del 1ro. de Enero de 1991.”
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 26 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.