Articulo 1: Denominase Centro Cívico del Barrio “Unidad Nacional” al conjunto de construcciones integradas por: destacamento policial, estafeta de correos, delegación municipal, capilla, unidad sanitaria y plaza circundante con sectores de juegos infantiles a construirse en el predio ubicado entre las chacras 16 y 17 de la circunscripción I, conforme las dimensiones y ubicaciones consignadas en el croquis que como anexo I forma parte de la presente.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 12 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.
Modifica el articulo 2°de la presente por Ordenanza N° 1912 decreto N° 300/91