Articulo 1: Sustitúyase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1184, por el texto siguiente “Estos terrenos sólo podrán ser utilizados en la construcción de un Jardín de Infantes, de acuerdo a la planificación y adecuación que efectúe la Dirección General de Escuelas”.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 22 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1990.
Modifica a la Presente la Ordenanza Nº 1848 decreto Nº 543/90