Articulo 1: Establécese, en todo el ámbito del distrito de Monte, la obligatoriedad del método de laboratorio consistente en la detección precoz de las enfermedades denominadas fenilcetoniria e hipotiroidismo.
Artículo 2: Una vez promulgada la presente Ordenanza, se dará a conocer masivamente, tanto en el sector comunitario en general, como en el referido al estrictamente profesional, a través de los medios de comunicación con que cuenta la Comuna y mediante todo recurso educativo lleve a la amplia difusión de la misma.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 23 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1990.