Articulo 1: Derógase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1725.
Articulo 2: El artículo 4º de la Ordenanza Nº 1725 deberá decir: Déjase establecido que la compensación que corresponde percibir a los Concejales a partir del 1º de Enero de 1990 deberá calcularse de acuerdo a lo prescripto por la Ley 10858, en el equivalente a tres (3) sueldos mínimos fijados para el Personal Administrativo Municipal. Se establece que deberá entenderse por “sueldo mínimo” el sueldo básico de la categoría inferior del escalafón Administrativo.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 7 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1990.