Artículo 1: El sueldo que corresponderá percibir a la Secretaria del Concejo Deliberante, a partir del 1º de noviembre del corriente año, será igual al 80% del que en cada caso corresponda al Director de mayor remuneración.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1988.