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1639-1988 | Adopción de medidas para construir la Comisión Comunitaria para el Control y Lucha contra el Tráfico y Consumo de Drogas

Adopción de medidas para construir la Comisión Comunitaria para el Control y Lucha contra el Tráfico y Consumo de Drogas.

Articulo 1: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para construir la Comisión Comunitaria para el Control y Lucha contra el Tráfico y Consumo de Drogas a cuya integración se invitará a las Instituciones que se indican en el artículo siguiente, sin perjuicio de otras que estime necesario incluir el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2: La Comisión tendrá como integrantes al Sr. Cura Párroco, Directores de Establecimientos de Enseñanza Secundaria y Terciaria del Partido de Monte, Director del Hospital, Presidentes de los Círculos Médico y Odontológico locales y Colegio de Farmacéuticos del distrito, representantes de Clubes Deportivos, Entidades Comunitarias y Asociaciones Gremiales, debiendo actuar el Director de Salud de la Municipalidad como Secretario Permanente y el Director de Bienestar Social como Asesor.

Articulo 3: El Departamento Ejecutivo solicitará al Sr. Comisario de Policía, que preste la colaboración, informaciones y asesoramiento adecuados, que le sean requeridos por la Comisión, pudiendo integrarse a la misma en todas las circunstancias que se estime apropiado.

Articulo 4: La Comisión formulará su programa de trabajos en la forma y con las metodologías y procedimientos que libremente resuelva, con el propósito de cubrir los siguientes objetivos:  a) prevenir a la sociedad montense y en particular a los jóvenes, sobre los riesgos y consecuencias que se derivan del uso de drogas con efectos tóxicos y generadores de adicción;  b) educar a los sectores particularmente expuestos sobre los riesgos y consecuencias de las toxicomanías, para motivar conductas positivas de rechazo hacia tales hábitos;  c) procurar la plena colaboración de entidades que agrupen a las profesiones de la salud y a los docentes, requiriendo cuando sea conveniente, el asesoramiento y/o participación que resulte necesario;  d) llevar la acción educativa al seno de las escuelas, clubes deportivos, entidades sindicales, establecimientos fabriles y toda entidad comunitaria de carácter civil o religiosa, mediante conferencias, charlas-debate, medios audiovisuales y todo otro recurso que se obtenga y resulte eficaz para alcanzar los cometidos propuestos;  e) mantener un contínuo intercambio de informaciones con la Comisaría de Policía y  f) mantener informado al Departamento Ejecutivo sobre las acciones que se emprendan y tareas que se lleven a cabo, por escrito y con frecuencia bimensual.

Articulo 5: La Comisión queda específicamente facultada para requerir la información y/o colaboración que en cada caso corresponda, a las Comisiones de Salud y Cultura y Espectáculos Públicos del Concejo Deliberante y para procurar la asistencia técnica de las Comisiones de Salud, del Menor y la Familia, de Educación y de Cultura, que forman parte de las Cámaras de la Legislatura Provincial.

Articulo 6: Cualquiera sea el número de sus miembros, se considerará que la Comisión tiene quórum válido para sesionar cuando están presentes como mínimo cinco representantes de los enumerados en el artículo 2º, aparte del Secretario Permanente, que tendrá voz y voto.

Articulo 7: La Comisión será constituída en la fecha que establezca el Departamento Ejecutivo, en el lugar que se establezca en la convocatoria, presidiendo la sesión inicial al funcionamiento que designe el Departamento Ejecutivo hasta tanto sus componentes procedan a la elección del Presidente y Vicepresidente.

Articulo 8: La Comisión queda facultada para dictar las normas que regirán sus reuniones.

Articulo 9: Los gastos que se originen por el funcionamiento y actividades de la Comisión serán atendidos con cargo a las correspondientes partidas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.

Articulo 10: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 3 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1988.

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