Articulo 1: Autorízase la expropiación y declarase la utilidad pública, convalidándose lo establecido en el Decreto Nº 76 del 18 de febrero de 1985, por el cual se dispone la expropiación y se declara la utilidad pública referente al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 83, Parcela 3 A, conforme lo dispuesto por el Articulo 58º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a fin de ser afectado a la construcción de la Casa de la Cultura.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 21 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1988.