Creación de una Comisión Especial para el estudio de la Atención Medica Hospitalaria en el Partido.
Articulo 1: Crease una Comisión Especial para el estudio de la Atención Medica Hospitalaria en el Partido, que tendrá los alcances y facultades que se establecen, debiendo alcanzar sus objetivos en el plazo que se determina en el articulo 8º.
Articulo 2: La Comisión Especial se constituirá con los concejales que forman parte de la Comisión de Salud del Cuerpo, a los que se agregarán un concejal por cada uno de los bloques políticos, invitándose al Departamento Ejecutivo a designar dos (2) miembros más, de los cuáles uno por lo menos deberá ser médico.
Articulo 3: La Comisión Especial regirá su funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes para las Comisiones permanentes del Concejo y será presidida por el Concejal que resulte electo por mayoría absoluta de sus miembros.
Articulo 4: Los objetos a alcanzar serán los que se indican a seguido:
- Análisis de necesidades de atención médica hospitalaria, con especial énfasis en los requerimientos de los sectores sin cobertura y carenciados, las acciones de atención primaria de la salud y la medicina preventiva.
- Diagnósticos de las deficiencias observadas, sobre la base de criterios profesionales y también a partir de las expectativas y reclamos de la población y las organizaciones intermedias.
- Análisis crítico de la organización hospitalaria local y del rol municipal en la atención médica.
- El papel de los organismos sectoriales provinciales y su participación en la resolución de las necesidades locales.
- Propuestas y alternativas para producir la reestructuración de la cobertura integral de las necesidades de los distintos sectores de la comunidad.
Articulo 5: La Comisión Especial realizará sesiones públicas para conocer las expectativas y opiniones de los sectores organizados de la comunidad, a cuyos fin deberá formular las correspondientes invitaciones por escrito.
Articulo 6: Se deberá cursar invitaciones a las autoridades de al Sociedad de Dama de Beneficencia de Monte y a los Círculos y Entidades que nuclean a los profesionales de la Salud.
Articulo 7: Se requerirá a las instituciones y/o entidades que participen de las sesiones públicas que convocará la comisión Especial, para que condensen sus opiniones y requerimientos y/o propuestas, en documentos escritos que serán incorporados al documento final que será elevado al Concejo Deliberante, según se determine en el articulo 10º.
Articulo 8: La Comisión Especial dispondrá de un plazo de cinto cincuenta (150) días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, pudiendo solicitar con fundamentos una única prórroga de; hasta treinta (30) días, si resultare necesaria para el alcance de todos los objetivos.
Articulo 9: La Comisión Especial queda especialmente facultada para realizar todas las consultas que juzgue necesarias para el logro de sus cometidos, en particulares los organismos sectoriales provinciales con jurisdicción, cátedras e institutos universitarios, centros académicos y organizaciones colegiadas gremiales.
Articulo 10: Los trabajos y conclusiones de la Comisión Especial serán condensados en un Documento Final que contendrá las propuestas y alternativas que sirvan al objetivo de reorganizar la atención médica hospitalaria, sobre la base del diagnóstico y análisis establecidos en el articulo 4º; como anexos a esa documento se incorporarán los que participarán de las sesiones públicas.
Articulo 11: Los gastos que originen los trabajos de la Comisión Especial, serán atendidos con cargo a las partidas del Concejo Deliberante, debiendo se autorizados en cada caso y modo previo, por la Presidencia del Cuerpo.
Articulo 12: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1988.