Articulo 1: Denominase a las calles del Barrio Ancinas según figura en el plano que se adjunta y que es parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 2: Autorizase la señalización y numeración de las calles correspondientes.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.