Articulo 1: Denominase a las calles del Barrio Montemar según figura plano que adjunta y es parte integral de la presente Ordenanza.
Articulo 2: Autorizase la correspondiente señalización y numeración.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.