Skip to content Skip to footer

1249-1984 | Modificación de articulo 5º de la Ordenanza Nº 1049

Modificación de articulo 5º de la Ordenanza Nº 1049.

Artículo 1: Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1049, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   Articulo 5º: Para el cálculo de Derecho de Construcción se tomará como base imponible el valor de obra determinado según metros de superficie por el treinta por ciento (30%) del valor para destino Vivienda tipo E; a la valuación así obtenida se le aplicará la alícuota del cero cincuenta por ciento (0,50%), según lo establecido en los artículos 35º, inciso a) y 36º de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1985.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido