Artículo 1: Modificase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1049, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 5º: Para el cálculo de Derecho de Construcción se tomará como base imponible el valor de obra determinado según metros de superficie por el treinta por ciento (30%) del valor para destino Vivienda tipo E; a la valuación así obtenida se le aplicará la alícuota del cero cincuenta por ciento (0,50%), según lo establecido en los artículos 35º, inciso a) y 36º de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1985.