Determinar transformar la maleza denominada “Gambarruza” en abono orgánico
Articulo 1: Determinase transformar la maleza denominada “GAMBARRUZA” que invade la Laguna de Monte en abono orgánico, el mismo que se utiliza en viveros y jardines, por cuanto debe tenerse en cuenta que el abono de características similares se cotiza en Pesos Argentinos Dos Mil ($a 2000) el m3, esto constituiría una fuente de ingresos que ha de redundar en beneficio de la comunidad.
Articulo 2: El proceso a que deban someterse tales malezas, que absorbe un período de seis (6) meses se realizará en un terreno a designar, de propiedad Municipal, utilizando en la extracción una pala mecánica, hallándose los trabajos técnicos necesarios a tal fin a cargo del Instituto Agropecuario de Monte “Elvira Láinez de Soldati”, por contar este establecimiento con personal especializado, atento ser necesario además, efectuar controles permanentes.
Articulo 3: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo precedente, deberá celebrarse un convenio con el Instituto Agropecuario de Monte, estableciendo una de sus cláusulas que los trabajos técnicos a realizar serán abonados con el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias que produzcan las ventas del producto obtenido.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1984.