Establecimiento de características de cerco delimitante de la propiedad privada de la pública.
Artículo 1: CERCOS: Todo inmueble debe tener cerco que separe la propiedad privada de la pública. Dicho cerco deberá ajustarse a las prescripciones de la presente Ordenanza, debiendo ser mantenido en buen estado de conservación y reconstruido, cuando su estado, a juicio de la Municipalidad, no permita una reparación adecuada.
Artículo 2: La obligación de construir y conservar el cerco es a exclusivo cargo del propietario.
Artículo 3: Puede no existir cerco sobre línea municipal cuando, por razones de proyecto, se justifique debidamente a juicio de la Municipalidad.
Artículo 4: A efectos de la presente Ordenanza, se dividirá la planta urbana de la ciudad, en calles con pavimento o sin pavimento y según el predio sea baldío o edificado.
Articulo 5: En terrenos baldíos con frente a calles con o sin pavimento, los cercos a construir sobre la línea municipal serán de mampostería, de ladrillos simunes, bloques huecos u otro material que cumpla la misma finalidad, con una altura uniforme de un metro cincuenta centímetros (1.50 mts.), de manera de no permitir visibilidad hacia el interior.
Articulo 6: En lotes edificados con frente a calles con o sin pavimento, además de los cercos especificados en el articulo anterior, se podrán construir muretes de mampostería, sobre el cual se levantará alambrado artística o verjas de hierro, hasta completar la altura de un metro cincuenta centímetros (1.50 mts.).
Articulo 7: VEREDAS: En los lotes baldíos sobre calles de tierra, será obligatoria la construcción de una vereda de un metro (1.00 m.) de ancho, con ladrillos asentados sobre mezcla reforzada, cemento alisado, lajas u otro material que permita una cómoda circulación. En lotes edificados sobre cualquier calle, el ancho de la vereda será total, construida con baldosas tipo vainillas o pancitos.
Articulo 8: AVENIDAS: E n la Avenida Rivadavia, desde la Ruta Nacional Nº 3 hasta Avenida San Martín; y en Avenida San Martín en todo su recorrido, se exigirá en cuanta a cercos, lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza y las veredas serán como mínimo de un metro veinte centímetros (1.20 mts.) de ancho, con salidas del mismo ancho en correspondencia de los accesos a los predios, cuando estos estén edificados.
Articulo 9: Para todos los casos en que se optare por la ejecución de veredas con los anchos mínimos establecidos en la presente Ordenanza, en la superficie restante del terreno, – desde vereda hasta cordón de calle o cuneta-, el césped deberá ser mantenido y cortado por el propietario frentista.
Articulo 10: La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza hará posible a los propietarios de una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la tasación fiscal actualizada y cuyo cobro se hará por vía de apremio.
Articulo 11: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1984.