Articulo 1: Cédese el comité Guardia del Monte de la U.C.R. un lote del cementerio Local, designado como terreno Nº 4/ J, sección VI, por el término de 99 años.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 25 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1983.
ℹ️ Derogado la presente por Ordenanza Nº 1680 decreto 293/89